Uber, un árbol que no nos debe impedir ver el bosque
Los acontecimientos más recientes sobre las operaciones de Uber en Costa Rica, evidencian que en nuestro país aún no ha sido enfocado el tema subyacente que motiva tantas polémicas y disturbios, a saber, el surgimiento de las economías colaborativas con modelos de negocio que cuestionan la institucionalidad de la mayoría de países a nivel mundial. Las economías colaborativas (o sharing economies en la literatura anglosajona) son formas de asociación económica, cuya estructura fundamental son las redes creadas mediante las plataformas de comunicación originadas por avances tecnológicos. Estas redes permiten que usuarios y colaboradores establezcan relaciones entre sí para optimizar el uso de sus recursos ociosos. Tal es el caso de la comercialización del excedente de energía producida mediante paneles solares en los techos de las viviendas, o el uso de vehículos privados para movilidad de personas, como Uber, Cabify o Blablacar.
Las economías colaborativas han sido tipificadas claramente en cuatro actividades principales: conocimiento, producción, consumo y finanzas. En cada una de ellas se ha abierto el debate sobre la manera en la que las legislaciones de los países se ajustan o no a los modelos de gestión y de negocio de las empresas que han encontrado en ellas un nicho de mercado. Por ejemplo, el enriquecimiento comunitario de semillas es una forma de producción colaborativa que ha enfrentado muchas disputas debido a los derechos de propiedad intelectual. Los principales retos de fondo que plantea la operación de empresas basadas en economías colaborativas, tienen que ver con cuatros asuntos: a) el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de consumidores, colaboradores y las empresas; b) la regulación laboral y la seguridad social entre los colaboradores y las empresas; c) la protección de los usuarios, los cuales solo tienen como salvaguardia la confianza que le tienen a la empresa y; d) el cumplimiento de la legislación nacional específica para el tipo de actividad que realizan las empresas, por ejemplo disposiciones ambientales o la obligatoriedad del pago de seguros como es el caso del transporte público. Uber ha sido clasificado dentro de las actividades de consumo colaborativo, ya que permite que quienes no se encuentran utilizando su vehículo puedan rentarlo a otros conductores para que puedan usarlo y transportar a personas de manera remunerada. Esta característica del servicio, que ofrecen tanto Uber como Cabify, ha entrado en conflicto con la regulación de los servicios públicos y de la libertad del comercio en el sector privado. El problema de desconocer la importancia creciente de las economías colaborativas es que se renuncia a atender los retos y riesgos que implican para los colaboradores, los consumidores y las obligaciones con el estado. En el caso de Uber, con excepción de un proyecto de ley, nuestro país no ha avanzado en dar solución a estos conflictos, los cuales por ahora se relacionan con esa empresa pero no tardarán en presentarse cada vez en más servicios. Más allá de los asuntos jurídicos puramente técnicos del último fallo de la Sala Constitucional sobre la ley que regula el servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad taxi (Seetaxi), es importante entender los cambios que se han introducido en las dinámicas económicas gracias a las tecnologías de la información y que tienen un auge cada vez mayor en los países de renta alta. Los retos que plantean las economías colaborativas exigen que sean abordados con visión de largo plazo, ya que estas innovaciones no pueden ser abolidas mediante decreto. Es indispensable que los derechos, tanto de los trabajadores y colaboradores como de los consumidores, sean resguardados por una legislación pertinente a los cambios introducidos por las nuevas tecnologías. ¡Que Uber no sea un árbol que nos impida ver el bosque! Observatorio de la Coyuntura Económica y Social, Escuela de Economía UNA.