Tras voto de la Sala Constitucional: Conare exhorta a cumplir con inversión pública en educación
Con motivo del voto número 2016-012803 dictado por la Sala Constitucional que obliga a presupuestar el 8% del PIB destinado a la Educación Pública, el Consejo Nacional de Rectores manifiesta:
I.-Su decidido apoyo y total complacencia por cuanto constituye una clara reafirmación de la institucionalidad democrática, del Estado de Derecho, del incuestionable impulso al modelo nacional de desarrollo humano inclusivo, centrado en la educación como un Derecho Humano Fundamental que obliga a todos los poderes públicos, a crear las condiciones para su ejercicio efectivo y pleno respeto.
Alberto Salom, rector de la UNA, se refiere a los alcances que tendrá el voto de la Sala Constitucional sobre la educación pública.
ll.-Su conformidad con lo expresado en la exposición de motivos del expediente legislativo número 15.638 por el que se presentó el Proyecto para reformar el artículo 78 de la Constitución Política actual, que a la letra dice: “Para aprovechar las oportunidades y hacer frente con éxito a los retos del nuevo siglo, el fortalecimiento del Sistema Educativo Costarricense se constituye … en una misión que trasciende el cuatrienio de una Administración y que, por ello, exige un inaplazable “Acuerdo Nacional” que se constituya en política pública del Estado, coherente, duradera y respetada. … para fortalecer el desarrollo de una educación integral que tenga como centro del proceso a la persona humana, porque invertir en educación es invertir en desarrollo humano.” (Págs. 13 y 14).
La Univeresidad Nacional manifestó, a través de la Rectoría, su beneplácito por el voto de la Sala Constitucional, que obliga a presupuestar el 8% del PIB destinado a la Educación Pública.
lll.- Su respaldo a los criterios igualmente relevantes, expresados por la Sala Constitucional en su sentencia número 2010-11043 de las 15:00 hrs del 23 de junio de 2010, en la que se analiza el proyecto de ley 15638 citado, que afirma que el Derecho de la Educación:
· “…no puede, al igual que cualquier otro derecho fundamental o humano, estar sujeto a restricciones, limitaciones o condicionamientos de índole presupuestario. Los Derechos Fundamentales y Humanos… vinculan muy fuertemente a todos los poderes públicos, los que están obligados a crear las condiciones para su ejercicio efectivo y pleno respeto.”
· “Es sin duda, uno de los más importantes derechos sociales … La afirmación anterior se funda en el hecho de que es a través-en buena medida-, de la educación en sus distintas formas y modalidades, que el ser humano adquiere las condiciones y capacidades necesarias para vivir en sociedad”
· “El objetivo primordial de la reforma parcial al numeral 78 constitucional consiste en elevar la inversión pública que se realiza en la educación, como un medio para fortalecerla, reducir las desigualdades sociales y alcanzar una mejor calidad de vida”.
lV.-El criterio de que la difícil situación fiscal que atraviesa el país ha generado iniciativas tendientes a eliminar el déficit fiscal drásticamente, con una radical disminución de la inversión pública, sin crear nuevas fuentes de ingreso mediante mecanismos tributarios progresivos, haciendo inviable para el Estado el cumplimiento de su función esencial de promoción del bienestar de la ciudadanía.
Por todo lo anterior el Consejo Nacional de Rectores renueva la exhortación al diálogo entre todas las fuerzas sociales, poderes y sectores políticos, para que superemos barreras ideológicas e intereses políticos, hagamos realidad y garanticemos la inversión pública en educación de conformidad con lo establecido en artículo 78 de la Constitución Política vigente, para “fortalecer el desarrollo de una educación integral que tenga como centro del proceso a la persona humana, porque invertir en educación es invertir en desarrollo humano”.
*** Para mayor información comuníquese con la Oficina de Comunicación UNA 2277-3066.